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Hace un año la Unión Europea aprobó la Directiva 2019/1151 para fomentar la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades. La directiva, que tiene como fecha límite para entrar en vigor el 1 de agosto de 2021, conlleva novedosos cambios que, sin duda, tendrán una gran transcendencia teórica y práctica en la digitalización del derecho de sociedades y en el mercado nacional y europeo.

El panorama actual provocado por el Covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar la transposición de esta normativa que abogaba por la digitalización y la agilización de los trámites. En concreto, la directiva establece importantes novedades, a saber:

Respecto a la Directiva (EU) 2017/1132, introduce normas relativas a la constitución en línea de sociedades, el registro en línea de sucursales y la presentación en línea de documentos e información por parte de sociedades y sucursales.

En relación con la constitución en línea de sociedades, establece que se podrá llevar a cabo íntegramente en línea. De modo que no será necesaria la comparecencia de los solicitantes o de la autoridad pertinente para la celebración de tal acto, se podrá presentar la documentación en soporte electrónico y realizar el pago del capital, en los casos en los que sea necesario, también de manera online. Además, no se podrá supeditar la constitución en línea a la obtención previa de la licencia o autorización pertinente.

Asimismo, la directiva aboga por la agilidad y simplicidad de los trámites mediante: la obligación por parte de los Estados miembros de facilitar modelos para la constitución de las sociedades y, de la finalización del procedimiento de constitución en cinco días laborables, cuando una sociedad se constituya exclusivamente por personas físicas, o en diez días laborables en los demás casos, a contar a partir de la fecha en que se completen todos los trámites requeridos y los pagos que sean pertinentes.

Estas novedades permitirán que en el proceso de constitución de sociedades en línea y registro de sucursales se reduzcan costes, el tiempo y las cargas administrativas asociadas a estos procesos, en particular, para las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (pymes) tanto en el propio país como entre los diferentes países europeos.

Sobre la documentación online y el acceso a la información publicada, la normativa prevé que la documentación referida para la constitución pueda presentarse de manera electrónica ante la autoridad competente, así como cualquier modificación de la misma; y que, tanto la solicitud como la obtención de las copias de documentos del registro pueda llevarse a cabo de manera electrónica.

En cuanto al registro de sucursales, la Directiva pretende facilitar la apertura de sucursales en otro Estado miembro y su régimen es muy similar al establecido para la constitución de sociedades, caracterizándose también por la digitalización de todos los trámites.

Por otro lado, y simultáneamente a la digitalización del derecho de sociedades el legislador europeo quiere otorgar la misma seguridad jurídica con la que cuentan los procedimientos tradicionales a los nuevos procesos llevados cabo de forma digital. Así, la Directiva contempla entre sus preceptos que los Estados miembros prevean las medidas necesarias para el control de identidad, evitar el fraude y el uso indebido de los procedimientos en línea y, que puedan solicitar la presencia física ante la autoridad pertinente en caso necesario.

Además, la Directiva quiere asegurarse también que los Estados miembros disponen de una normativa que incluya la posibilidad de tener en cuenta la inhabilitación de administradores vigente en otros países y que dicha información pueda ser compartida entre los mismos.

Con todo ello, se quiere asegurar la existencia de un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales frutos de la globalización y la digitalización.

 

 

 

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