El Derecho Civil, tanto común como especial autonómico, constituye la parte del ordenamiento jurídico en el que se recogen los principios integradores de aquel, que regulan la eficacia general de las normas jurídicas, conteniendo normas de Derecho Internacional Privado así como las reguladoras del ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles existentes en el territorio español, siendo de aplicación constante en el asesoramiento jurídico actual dada la pluralidad de las materias que lo integran. Dichas materias en unión de las diferentes normas que regulan el consumo, el comercio interior, el turismo, la protección de animales y otras de naturaleza jurídica privada integran lo que tradicionalmente se conoce por Derecho Civil.
¿En que partes del Derecho Civil y Familiar nos especializamos?
Derecho relativo a la persona física y la familia
La persona física; instituciones de protección de la persona; la familia; y otras relaciones convivenciales. Que comprenden cuestiones tan importantes como los efectos del matrimonio, los regímenes económicos matrimoniales, nulidad del matrimonio, divorcio y separación conyugal, filiación, adopción, potestad del padre y de la madre, tutela y otras instituciones tutelares, alimentos entre parientes, de mediación y apoyo familiar; uniones estables de pareja, homosexuales y heterosexuales; situaciones convivenciales de ayuda mutua; de acogida de personas mayores; y de atención y protección de la infancia y de la adolescencia.
Derecho de obligaciones y contratos
Que integran tanto la teoría general del negocio jurídico, como la diversidad contractual privada civil existente (compraventa, permuta y cesión; donación; arrendamientos urbanos, rústicos y aparcerías: contratos de comodato, precario y mutuo; de mandato y de corretaje; de empresa, transporte y edición; contratos de sociedad; de depósito, hospedaje y exposición; de seguros y aleatorios; de garantía (prenda, hipoteca, anticresis, fianza); de decisión por suerte, transacción y compromiso; abstractos y cuasi contractuales, así como también las obligaciones derivadas del acto ilícito).
Derecho de propiedad y derechos reales
Que comprende la propiedad de bienes inmuebles y muebles, la posesión, sus formas de adquisición Y extinción, las situaciones de comunidad, en especial la llamada propiedad horizontal, la adquisición, transmisión y extinción de los derechos reales (del usufructo, uso, habitación, aprovechamiento parcial, del derecho de superficie, de los censos, de las servidumbres, del derecho de vuelo).
Derecho civil relativo a la persona jurídica
Asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutualidades de previsión social.
Derecho de sucesiones
Que comprende las siguientes materias:
La sucesión hereditaria tanto testada como intestada y dentro de la primera los heredamientos, testamentos, codicilos y memorias testamentarias, su validez y eficacia, nulidad y revocación; la institución de heredero; disposiciones fiduciarias; las sustituciones hereditarias; los fideicomisos; la sustitución preventiva de residuo; los legados; los albaceas; la legítima; la cuarta vidual y la reserva; y las donaciones por causas de muerte.
Derecho mobiliario e inmobiliario registral
Que comprende tanto la legislación hipotecaria relativa a la propiedad, derechos reales sobre bienes inmuebles, como la de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión, así como la que regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas, la de hipoteca naval y la reguladora del mercado hipotecario, así como la de subrogación, modificación y transparencia de condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
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