Este tema, la existencia o no de responsabilidad de los administradores (solidaria: junto con la Sociedad) del pago de las deudas de la Sociedad, ha dado mucho que hablar: tanto en la doctrina, como en la Jurisprudencia.
Lógicamente, se trata de un asunto que afecta y preocupa a los Empresarios, y particularmente a aquellos, que son administradores únicos, solidarios, mancomunados o incluso miembros del Consejo de Administración de cualquier Sociedad.
La Ley de Sociedades de Capital (que regula, esencialmente, el funcionamiento de las Sociedades mercantiles más habituales, como son las Anónimas/S.A. y las de Responsabilidad Limitada/S.L.), en uno de sus artículos (el 367) regula desde el año 2010, la existencia o no de responsabilidad solidaria de los administradores de la Sociedad, con la Sociedad, por sus deudas.
Para que tal responsabilidad NO EXISTA, el precepto legal, exige el cumplimiento de una serie de premisas:
a) Que se trate de deudas (obligaciones) POSTERIORES a la aparición (acaecimiento) de una causa legal de disolución. Cuales son estas causas legales, las principales:
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- Cese en el ejercicio de la actividad: inactividad superior a un año,
- Finalización del objeto para el que se constituyó la Empresa,
- Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin de la Sociedad,
- Paralización de los órganos de administración: imposible el funcionamiento de la Empresa (por ejemplo no existen mayorías para renovar el cargo a los administradores),
- Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto (Fondos propios) por debajo de la mitad del capital social, sin acordar el aumento o la reducción del capital social o instar el concurso de acreedores.
- Por reducción del capital por debajo del mínimo legal: 60.000 Euros en las Anónima, 3.000 Euros en las de Responsabilidad limitada.
b) Si se da alguna de estas causas legales de disolución, los administradores, DEBEN (porque si no lo hacen, podrían resultar co-deudores de las deudas de la Sociedad..) convocar en el plazo de DOS MESES:
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- La convocatoria de una Junta de accionistas/socios para acordar la disolución de la Sociedad,
- La disolución judicial de la Sociedad,
- El Concurso de Acreedores.
En todos estos casos, en estos supuestos, si el administrador o administradores, no cumplen con estas obligaciones, se presumirá, se considerarán las deudas de la Sociedad, como posteriores y por tanto responderán los administradores con su patrimonio del pago de las mismas.
Sin embargo, y en buena hermenéutica (en buena interpretación) del precepto legal, se llega a la conclusión de que los administradores, NUNCA podrán responder personalmente de aquellas deudas sociales anteriores, generadas con anterioridad, a su nombramiento como tales.
Esto significa que al Administrador, único, solidario, mancomunado o miembro de un Consejo de Administración que le acaban de nombrar y se interesa por el detalle de las deudas que la Sociedad tiene contraídas con anterioridad a la fecha de su nombramiento, NO será responsable de ellas con su patrimonio.
Esta situación tiene un sentido lógico aplastante ya que nadie osaría ser o convertirse en administrador de una Sociedad Mercantil, si ya se le hiciera co-responsable de sus deudas. Nadie arriesgaría su patrimonio personal y/o familiar al hacerse cargo de una Empresa y de sus deudas.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de fecha 8 de noviembre del 2.019, al resolver el Recurso de Casación nº 596/2017, ha venido a confirmar esta situación, siendo su Ponente el Excmo. Sr. Don Ignacio Sancho Gargallo, revocando Sentencias anteriores incluso de la Audiencia Provincial de Zaragoza, afirmando que el crédito de la Empresa que en su día fue quien demandó a la Administradora para que fuera co-deudora del crédito reclamado, “…surgió con posterioridad a la aparición de la causa de disolución…”
En consecuencia, la postura del Tribunal Supremo, en esta reciente Sentencia viene a tranquilizar y pacificar cualquier duda que al respecto pudiera surgir, para quienes son o van a ser, administradores de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada.
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