Llámenos
Contáctenos

El pasado mes de julio los dirigentes europeos acordaron la puesta en marcha de un gran paquete financiero, denominado NextGeneration EU y dotado con hasta 750 mil millones de euros (390 mil millones en transferencias directas y 360 mil millones en préstamos), como respuesta a los desafíos planteados por la pandemia COVID-19 y la crisis provocada, autorizando por primera vez a la Comisión Europea a emitir deuda en nombre de la UE para financiar programas.

El pasado febrero se aprobó el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento UE 2021/241) por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que es el eje central del plan NextGeneration EU, dotado con 672.500 millones de euros, y que garantizará mayor apoyo financiero a aquellos estados miembros cuya situación económica y social se haya visto más afectada por la pandemia. Por ello, España es el segundo receptor de este fondo, solo por detrás de Italia, y recibirá 82.360 millones de euros a fondo perdido y 67.300 en préstamos.

La percepción de estos fondos está condicionada a la aprobación del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia español, cuya presentación se llevó a cabo por parte del Gobierno el pasado mes de octubre, y al cumplimiento de los hitos y objetivos que en él se establezcan incluyendo la necesidad de aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), evitando la sobrerregulación y las cargas administrativas, así como reforzando los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.

La mejora en la eficiencia de los procedimientos de contratación pública es imprescindible para la absorción de los fondos.

El Gobierno, consciente del enorme desafío que supone la gestión de este ingente volumen de fondos y el breve período establecido para su ejecución, y en cumplimiento de dicho Plan, aprobó el pasado 30 de diciembre de 2020 el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Especialmente importantes son las disposiciones que incluye el RDL 36/2020 en materia de contratación pública tendentes a la agilización de los procedimientos de contratación pero que, no obstante, serán solo de aplicación cuando los contratos sean financiados con fondos europeos procedentes de del plan de recuperación. Nos encontramos pues ante una norma que, sin modificar la vigente Ley de Contratos del Sector Público, que es transposición de las Directivas de 214, crea un marco normativo paralelo en cuanto a plazos, procedimientos o incluso duración de los contratos, aplicable únicamente a los contratos financiados con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación. Para el resto de los procedimientos de contratación, incluso los financiados con fondos europeos ordinarios, seguirá rigiendo la vigente Ley.

A pesar de la confusión que seguro va a provocar esta duplicidad de regímenes en las empresas licitadoras y en la propia práctica profesional de aquellos que nos dedicamos al sector, que no es poca cosa, cabe preguntarse el motivo por el cual se mantiene y no se modifica una Ley de Contratos del Sector Público que se sabe altamente ineficiente y, que se admite por parte del mismo Gobierno incapaz de gestionar estos fondos extraordinarios que requieren una rápida absorción. Teniendo en cuenta que la contratación pública representa alrededor de un 20% del PIB de España, ¿no deberían merecer la misma consideración los otros contratos?

A mayor abundamiento, habrán de añadirse a esta doble regulación las normas que ya están aprobando las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias. Por ejemplo en Cataluña, a través del Decreto Ley 5/2021, se ha introducido, entre otras especialidades, un sorprendente límite al precio como criterio de adjudicación de entre el 35% y el 50% según el procedimiento de contratación utilizado, solo aplicable a los contratos que celebre la administración de la Generalitat y sus entidades del sector público y solo a los contratos financiados con los fondos del Mecanismo de Recuperación.

El éxito de este paquete financiero extraordinario dependerá sin duda de la capacidad que tengan las pequeñas y medianas empresas para acceder a estos fondos, siendo imprescindible que, ante este escenario tan cambiante y confuso, cuenten con el debido asesoramiento y puedan aprovechar la gran oportunidad que representan para salir de la crisis provocada por la pandemia.

Clara Escudero

Abogada. Dpto Administrativo