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Se conocen como “mesures 145” (“diligencias 145”) o “in futurum” aquellas diligencias preliminares ejecutadas, de forma previa a un procedimiento principal, para la conservación o la práctica de un modo de prueba con el fin de poder ejercitar una acción. Dichas diligencias están previstas en el artículo 145 del Código de enjuiciamiento civil francés.

¿Qué tipos de “diligencias 145” existen?

El artículo 145 permite solicitar por esta vía todos los medios de prueba legalmente admisibles tales como, la exhibición de documentos, la organización de un peritaje judicial, etc.

Lo más peculiar, pero no por ello poco solicitado, es la petición de designación de un “huissier”, -funcionario público que tiene autoridad para dar fe pública de ciertos actos-, para que proceda a certificar los extremos que se pidan y/o se desplace para exigir la entrega de documentos en el domicilio o en la sede de la parte adversa, y ello, si fuera necesario, con ayuda de la fuerza pública.

¿Cómo se solicitan las diligencias?

Existen dos vías para solicitar las diligencias 145 que son el “référé” y la “ordonnance sur requête”.

El “référé” es un procedimiento “acelerado” que permite tratar demandas urgentes o provisionales. Este procedimiento se inicia con la presentación de la demanda que será notificada al demandado y el Juzgado fijará vista para que las partes presenten sus alegaciones.

La “ordonnance sur requête” es también un procedimiento de urgencia o provisional ante el Presidente del Tribunal competente, pero sin la presencia del demandado.

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Se suele usar para mantener un efecto de sorpresa, por ejemplo, cuando existe el riesgo de que se destruya la prueba.

En este último caso, si el Presidente del Tribunal acepta la solicitud de diligencia, se practicará ésta y el demandado podrá interponer un recurso, lo que restablece a posteriori el principio de contradicción.

¿Cuáles son los requisitos?

De manera general, el artículo 145 requiere dos condiciones:

  • Ausencia de una demanda interpuesta sobre el fondo; y
  • Existencia de un interés legítimo (por ejemplo, ausencia de otros medios de preservación de la prueba).

No obstante, las diligencias incoadas por la vía de la “ordonnance sur requête” al ser una excepción al principio fundamental de contradicción, requieren además la reunión de circunstancias excepcionales.

Así, se deberá justificar de manera reforzada el hecho de no aplicar el principio de contradicción, bajo la necesidad de crear un efecto de sorpresa (i.e. riesgo de desaparición o destrucción de las pruebas,…) justificado a su vez por la imposibilidad de actuar de otra forma menos perjudicial.

Además, en el procedimiento “ordonnance sur requête” debe prestarse especial atención a la redacción del escrito de demanda y a la redacción del borrador del auto que debe aportarse. En particular se recomienda incluir garantías para salvaguardar los intereses del demandado (i.e. secuestro de los documentos recuperados por el “huissier” durante un plazo suficiente para que el demandado pueda decidir si recurre o no).

A pesar de las condiciones que se deben cumplir este tipo de procedimientos son muy útiles a la hora de reunir las pruebas que pueden permitirnos preparar una demanda sobre el fondo, pero también puede perjudicar a las personas o empresas que son objeto de dichas medidas y cuyos intereses pueden ser defendidos mediante una defensa en oposición a las mismas.

No duden en contactar nuestros abogados franceses en Barcelona para más información y asistencia, tanto si se plantean iniciar una diligencia 145 como si han sido objeto de una.