<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Publicaciones archivos | Brugueras &amp; García-Bragado</title>
	<atom:link href="https://bagb.es/category/publicaciones/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link></link>
	<description>Despacho de Abogados en Barcelona</description>
	<lastBuildDate>Tue, 27 Sep 2022 14:53:57 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.7.9</generator>

<image>
	<url>https://bagb.es/wp-content/uploads/2022/09/cropped-favicon-Brugueras-Garcia-Bragado-32x32.jpg</url>
	<title>Publicaciones archivos | Brugueras &amp; García-Bragado</title>
	<link></link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Mesures 145 en Francia ¿Cómo obtener pruebas anticipadas a las que no se puede acceder?</title>
		<link>https://bagb.es/mesures-145-procedimiento-en-francia/</link>
					<comments>https://bagb.es/mesures-145-procedimiento-en-francia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Dec 2021 07:57:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://bagb.es/?p=214255</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se conocen como “mesures 145” (“diligencias 145”) o “in futurum” aquellas diligencias preliminares ejecutadas, de forma previa a un procedimiento principal, para la conservación o la práctica de un modo de prueba con el fin de poder ejercitar una acción. Dichas diligencias están previstas en el artículo 145 del Código de enjuiciamiento civil francés.</p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/mesures-145-procedimiento-en-francia/">Mesures 145 en Francia ¿Cómo obtener pruebas anticipadas a las que no se puede acceder?</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se conocen como “<em>mesures 145</em>” (“diligencias 145”) o “<em>in futurum</em>” aquellas diligencias preliminares ejecutadas, de forma previa a un procedimiento principal, para la conservación o la práctica de un modo de prueba con el fin de poder ejercitar una acción. Dichas diligencias están previstas en el artículo 145 del Código de enjuiciamiento civil francés.</p>
<p><span id="more-214255"></span></p>
<h2>¿Qué tipos de “diligencias 145” existen?</h2>
<p>El artículo 145 permite solicitar por esta vía todos los medios de prueba legalmente admisibles tales como, la exhibición de documentos, la organización de un peritaje judicial, etc.</p>
<p>Lo más peculiar, pero no por ello poco solicitado, es la petición de designación de un “huissier”, -funcionario público que tiene autoridad para dar fe pública de ciertos actos-, para que proceda a certificar los extremos que se pidan y/o se desplace para exigir la entrega de documentos en el domicilio o en la sede de la parte adversa, y ello, si fuera necesario, con ayuda de la fuerza pública.</p>
<h3><strong>¿Cómo se solicitan las diligencias?</strong></h3>
<p>Existen dos vías para solicitar las diligencias 145 que son el “<em>référé</em>” y la “<em>ordonnance sur requête</em>”.</p>
<p>El “<em>référé</em>” es un procedimiento “<em>acelerado</em>” que permite tratar demandas urgentes o provisionales. Este procedimiento se inicia con la presentación de la demanda que será notificada al demandado y el Juzgado fijará vista para que las partes presenten sus alegaciones.</p>
<p>La “<em>ordonnance sur requête</em>” es también un procedimiento de urgencia o provisional ante el Presidente del Tribunal competente, pero sin la presencia del demandado.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-214256 aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2021/12/diligencias-145-procedimiento-en-francia.jpg" alt="diligencias 145 procedimiento en francia" width="600" height="400" srcset="https://bagb.es/wp-content/uploads/2021/12/diligencias-145-procedimiento-en-francia.jpg 600w, https://bagb.es/wp-content/uploads/2021/12/diligencias-145-procedimiento-en-francia-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 600px, 100vw" /></p>
<p>Se suele usar para mantener un efecto de sorpresa, por ejemplo, cuando existe el riesgo de que se destruya la prueba.</p>
<p>En este último caso, si el Presidente del Tribunal acepta la solicitud de diligencia, se practicará ésta y el demandado podrá interponer un recurso, lo que restablece a posteriori el principio de contradicción.</p>
<h3><strong>¿Cuáles son los requisitos?</strong></h3>
<p>De manera general, el artículo 145 requiere dos condiciones:</p>
<ul>
<li>Ausencia de una demanda interpuesta sobre el fondo; y</li>
<li>Existencia de un interés legítimo (por ejemplo, ausencia de otros medios de preservación de la prueba).</li>
</ul>
<p>No obstante, las diligencias incoadas por la vía de la “<em>ordonnance sur requête</em>” al ser una excepción al principio fundamental de contradicción, requieren además la reunión de circunstancias excepcionales.</p>
<p>Así, se deberá justificar de manera reforzada el hecho de no aplicar el principio de contradicción, bajo la necesidad de crear un efecto de sorpresa (i.e. riesgo de desaparición o destrucción de las pruebas,…) justificado a su vez por la imposibilidad de actuar de otra forma menos perjudicial.</p>
<p>Además, en el procedimiento “<em>ordonnance sur requête”</em> debe prestarse especial atención a la redacción del escrito de demanda y a la redacción del borrador del auto que debe aportarse. En particular se recomienda incluir garantías para salvaguardar los intereses del demandado (i.e. secuestro de los documentos recuperados por el “<em>huissier</em>” durante un plazo suficiente para que el demandado pueda decidir si recurre o no).</p>
<p>A pesar de las condiciones que se deben cumplir este tipo de procedimientos son muy útiles a la hora de reunir las pruebas que pueden permitirnos preparar una demanda sobre el fondo, pero también puede perjudicar a las personas o empresas que son objeto de dichas medidas y cuyos intereses pueden ser defendidos mediante una defensa en oposición a las mismas.</p>
<p><strong>No duden en contactar nuestros <a title="Abogado Frances Barcelona" href="https://bagb.es/areas-de-practica/french-desk/">abogados franceses en Barcelona</a> para más información y asistencia, tanto si se plantean iniciar una diligencia 145 como si han sido objeto de una.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/mesures-145-procedimiento-en-francia/">Mesures 145 en Francia ¿Cómo obtener pruebas anticipadas a las que no se puede acceder?</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://bagb.es/mesures-145-procedimiento-en-francia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acto de conciliación ¿Qué es y qué debo saber?</title>
		<link>https://bagb.es/acto-de-conciliacion-que-es-y-que-debo-saber/</link>
					<comments>https://bagb.es/acto-de-conciliacion-que-es-y-que-debo-saber/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 10:59:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://bagb.es/?p=213818</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se conoce como acto de conciliación al procedimiento mediante el cual se trata de llegar a un acuerdo satisfactorio entre dos partes, como proceso administrativo previo a la interposición de una demanda judicial. Dicho acto de conciliación está regulado por la Ley 15/2014 de la Jurisdicción Voluntaria, y tiene como objetivo principal evitar un juicio posterior.</p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/acto-de-conciliacion-que-es-y-que-debo-saber/">Acto de conciliación ¿Qué es y qué debo saber?</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se conoce como acto de conciliación al procedimiento mediante el cual se trata de llegar a un acuerdo satisfactorio entre dos partes, como proceso administrativo previo a la interposición de una demanda judicial. Dicho acto de conciliación está regulado por la Ley 15/2014 de la Jurisdicción Voluntaria, y tiene como objetivo principal evitar un juicio posterior.</p>
<p><span id="more-213818"></span></p>
<h2>¿Cuándo procede el acto de conciliación?</h2>
<p>La conciliación procede cuando se quiere alcanzar algún tipo de acuerdo para evitar un pleito. Es un procedimiento de lo más usual en el ámbito laboral y en el civil. No se permitirá dicho acto en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>Aquellos juicios en los que estén interesados los menores y todas aquellas personas que tengan capacidad modificada judicialmente para poder administrar todos sus bienes. Nuestros <a title="Abogados Derecho Civil Barcelona" href="https://bagb.es/areas-de-practica/civil-y-familia/">abogados en derecho civil</a> pueden asesorarte cuando se trata de estos asuntos.</li>
<li>Aquellos juicios en los que el Estado, las Administraciones públicas y las Comunidades Autónomas estén interesados.</li>
<li>Proceso de reclamación de responsabilidad civil contra jueces y magistrados.</li>
<li>Los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo actuar en un acto de conciliación?</h2>
<p>Se puede responder ante un acto de conciliación mediante la interposición de acción de nulidad. Es necesario que se interponga durante los quince días siguientes a la celebración de dicha conciliación.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-213819 aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2021/10/que-hacer-en-un-acto-de-conciliacion.jpg" alt="que hacer en un acto de conciliacion" width="600" height="400" srcset="https://bagb.es/wp-content/uploads/2021/10/que-hacer-en-un-acto-de-conciliacion.jpg 600w, https://bagb.es/wp-content/uploads/2021/10/que-hacer-en-un-acto-de-conciliacion-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 600px, 100vw" /></p>
<p>Usualmente, los procesos de conciliación suelen ser bastante rápidos. Cuando afecta al ámbito laboral no se suelen demorar los 15 días hábiles, mientras que si se trata de ámbito civil, no se podrá demorar más de 10 días.</p>
<h2>¿Cómo se tramita una solicitud de un acto de conciliación?</h2>
<p>La persona que quiera tramitar el acto de conciliación deberá presentar ante el órgano competente la solicitud por escrito en la que se establezcan todos los datos y circunstancias relativas a la identificación del solicitante y también del requerido o requeridos, los domicilios pertinentes, así como el motivo de dicha conciliación y la fecha. El solicitante tendrá potestad para poder acompañar la solicitud con todos aquellos documentos que se consideren oportunos para la causa.</p>
<p>Es importante que tengas en cuenta que para realizar dicha solicitud no será necesaria la intervención de ningún procurador o abogado, aunque siempre es necesario poder contar con el asesoramiento de un experto en la materia.</p>
<h3>¿Quién es el órgano competente?</h3>
<p>El órgano competente en el que hay que presentar la solicitud del acto de conciliación, depende de si el requerimiento lo efectúa un particular o una empresa, es decir, una persona física o jurídica:</p>
<ul>
<li>Requerimiento por persona física: en este caso, el órgano competente será el Juez de Paz o el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada.</li>
<li>Requerimiento por persona jurídica: también se encargará el mismo órgano en este caso, siempre y cuando el requerido tenga algún establecimiento abierto al público o un representado que esté autorizado en esa localidad.</li>
</ul>
<h3>Acto de conciliación laboral</h3>
<p>Para concluir, es importante hacer especial hincapié al acto de conciliación laboral, ya que es el más habitual. Este acto se da cuando existen ciertas discrepancias entre trabajador y empresa, y se pretende alcanzar un acuerdo entre ambas partes sin tener que llegar a la necesidad de presentar una demanda. Si te encuentras ante una de estas situaciones y necesitas asesoramiento por parte de un experto, siempre es recomendable acudir a nuestros <a title="Abogados Laboralistas Barcelona" href="https://bagb.es/areas-de-practica/laboral/">frabogados especializados en derecho laboral</a> para poder tramitar este apartado de la mejor forma posible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/acto-de-conciliacion-que-es-y-que-debo-saber/">Acto de conciliación ¿Qué es y qué debo saber?</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://bagb.es/acto-de-conciliacion-que-es-y-que-debo-saber/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fondos Europeos. NextGeneration EU</title>
		<link>https://bagb.es/fondos-europeos-nextgeneration-eu/</link>
					<comments>https://bagb.es/fondos-europeos-nextgeneration-eu/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2021 11:25:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[fondos]]></category>
		<category><![CDATA[fondos europeos]]></category>
		<category><![CDATA[NextGeneration EU]]></category>
		<category><![CDATA[recuperación económica]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://bagb.es/?p=212646</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado mes de julio los dirigentes europeos acordaron la puesta en marcha de un gran paquete financiero, denominado NextGeneration EU y dotado con hasta 750 mil millones de euros (390 mil millones en transferencias directas y 360 mil millones en préstamos), como respuesta a los desafíos planteados por la pandemia COVID-19 y la crisis [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/fondos-europeos-nextgeneration-eu/">Fondos Europeos. NextGeneration EU</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado mes de julio los dirigentes europeos acordaron la puesta en marcha de un gran paquete financiero, denominado NextGeneration EU y dotado con hasta 750 mil millones de euros (390 mil millones en transferencias directas y 360 mil millones en préstamos), como respuesta a los desafíos planteados por la pandemia COVID-19 y la crisis provocada, <strong>autorizando por primera vez a la Comisión Europea a emitir deuda </strong>en nombre de la UE para financiar programas.</p>
<p>El pasado febrero se aprobó el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento UE 2021/241) por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que es el eje central del plan NextGeneration EU, dotado con 672.500 millones de euros, y que garantizará mayor apoyo financiero a aquellos estados miembros cuya situación económica y social se haya visto más afectada por la pandemia. Por ello, <strong>España es el segundo receptor de este fondo, solo por detrás de Italia, y recibirá 82.360 millones de euros a fondo perdido y 67.300 en préstamos.</strong></p>
<p>La percepción de estos fondos está condicionada a la aprobación del <strong>Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia español,</strong> cuya presentación se llevó a cabo por parte del Gobierno el pasado mes de octubre, y al cumplimiento de los hitos y objetivos que en él se establezcan incluyendo la necesidad de aplicar los principios de gestión eficiente o buena regulación (better regulation), evitando la sobrerregulación y las cargas administrativas, así como reforzando los mecanismos de evaluación de los instrumentos adoptados.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>La mejora en la eficiencia de los procedimientos de contratación pública es imprescindible para la absorción de los fondos.</strong></p>
<p style="text-align: left;">El Gobierno, consciente del enorme desafío que supone la gestión de este ingente volumen de fondos y el breve período establecido para su ejecución, y en cumplimiento de dicho Plan, aprobó el pasado 30 de diciembre de 2020 el<strong> Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</strong></p>
<p>Especialmente importantes son las disposiciones que incluye el <strong>RDL 36/2020</strong> en materia de contratación pública <strong>tendentes a la agilización de los procedimientos de contratación</strong> pero que, no obstante, serán solo de aplicación cuando los contratos sean financiados con fondos europeos procedentes de del plan de recuperación. Nos encontramos pues ante una norma que, sin modificar la vigente Ley de Contratos del Sector Público, que es transposición de las Directivas de 214, crea un marco normativo paralelo en cuanto a plazos, procedimientos o incluso duración de los contratos, aplicable únicamente a los contratos financiados con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación. Para el resto de los procedimientos de contratación, incluso los financiados con fondos europeos ordinarios, seguirá rigiendo la vigente Ley.</p>
<p>A pesar de la confusión que seguro va a provocar esta duplicidad de regímenes en las empresas licitadoras y en la propia práctica profesional de aquellos que nos dedicamos al sector, que no es poca cosa, cabe preguntarse el motivo por el cual se mantiene y no se modifica una Ley de Contratos del Sector Público que se sabe altamente ineficiente y, que se admite por parte del mismo Gobierno incapaz de gestionar estos fondos extraordinarios que requieren una rápida absorción. <strong>Teniendo en cuenta que la contratación pública representa alrededor de un 20% del PIB de España, ¿no deberían merecer la misma consideración los otros contratos?</strong></p>
<p>A mayor abundamiento, habrán de añadirse a esta doble regulación las normas que ya están aprobando las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias. Por ejemplo en Cataluña, a través del Decreto Ley 5/2021, se ha introducido, entre otras especialidades, un sorprendente límite al precio como criterio de adjudicación de entre el 35% y el 50% según el procedimiento de contratación utilizado, solo aplicable a los contratos que celebre la administración de la Generalitat y sus entidades del sector público y solo a los contratos financiados con los fondos del Mecanismo de Recuperación.</p>
<p>El éxito de este paquete financiero extraordinario dependerá sin duda de la capacidad que tengan las pequeñas y medianas empresas para acceder a estos fondos, siendo imprescindible que, ante este escenario tan cambiante y confuso, cuenten con el debido asesoramiento y puedan aprovechar la gran oportunidad que representan para salir de la crisis provocada por la pandemia.</p>
<p><a href="https://bagb.es/clara-escudero/"><strong>Clara Escudero</strong></a></p>
<p><strong>Abogada. Dpto Administrativo</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/fondos-europeos-nextgeneration-eu/">Fondos Europeos. NextGeneration EU</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://bagb.es/fondos-europeos-nextgeneration-eu/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Brugueras, Alcántara &#038; García-Bragado participa en un webinar sobre retos legales para 2021</title>
		<link>https://bagb.es/webinar-retos-legales-abogacia-de-los-negocios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Dec 2020 12:44:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://bagb.es/?p=211173</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://bagb.es/webinar-retos-legales-abogacia-de-los-negocios/">Brugueras, Alcántara &#038; García-Bragado participa en un webinar sobre retos legales para 2021</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_0 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_0">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_0  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_0  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p>El próximo martes 15 de diciembre, nuestros Socios de Mercantil, Fiscal y Penal Económico, <a href="https://bagb.es/javier-alcantara-garcia-ferreiro/">Javier Alcántara</a>, <a href="https://bagb.es/alejandro-blay-cisa/">Alejandro Blay</a> y <a href="https://bagb.es/mario-pascual/">Mario Pascual</a>, especializados en la abogacía de los negocios, impartirán un webinar sobre la “Claves y retos legales para el 2021: despachos y abogados de empresa ante un nuevo contexto” junto con <em>inhouse</em> de empresas de la talla de Indra, Mercedes-Benz o Banco Santander.</p>
<p>El evento está dedicado a empresarios y a profesionales de la abogacía que quieran conocer las tendencias de las asesorías jurídicas de empresas y de los despachos para el próximo año, así como las principales novedades legislativas relacionadas con la abogacía de los negocios.</p>
<p>El evento organizado por la Consultora de Marketing Jurídico, Comunicación y Desarrollo de Negocio, Gericó, Muro &amp; Asociados será moderado por Marc Gericó, Socio de Gericó, Muro &amp; Asociados y contará con la participación de los siguientes expertos:</p>
<p>Abogados de empresa:</p>
<ul>
<li>Ana Prado, General Counsel de Mercedes-Benz España</li>
<li>Timo Spitzer, Head of Legal CIB en Alemania, Austria y Suiza para Banco Santander</li>
<li>Eloy Zamanillo, Gerente Legal en Indra</li>
</ul>
<p>Abogados de despacho:</p>
<ul>
<li><a href="https://bagb.es/alejandro-blay-cisa/">Alejandro Blay</a>, Socio de Fiscal de Brugueras, Alcántara &amp; García-Bragado Abogados</li>
<li><a href="https://bagb.es/javier-alcantara-garcia-ferreiro/">Javier Alcántara</a>, Socio de Mercantil de Brugueras, Alcántara &amp; García-Bragado Abogados</li>
<li><a href="https://bagb.es/mario-pascual/">Mario Pascual</a>, Socio de Penal Económico en Brugueras, Alcántara &amp; García-Bragado Abogados</li>
</ul>
<p>Conocer las principales tendencias del mercado legal de la mano de expertos abogados de empresa y despacho es fundamentar para afrontar con garantías los desafíos del nuevo año. </p>
<p>Para asistir es necesario registrarse previamente.</p>
<p>¡Te esperamos!</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div><div class="et_pb_section et_pb_section_1 et_pb_with_background et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_1">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_1  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_1  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner">&nbsp;</p>
<p><a href="https://bagb.es/"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-48 aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2022/09/isotipo-Brugueras-Garcia-Bragado-neg-150x150.jpg" alt="" width="100" height="94" /></a></p>
<p>&nbsp;</div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_2  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_2  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff !important;">Nuestras oficinas</h2>
<p style="color: #fff !important;">Córcega 270, ático<br />(esquina Balmes)<br />08008 Barcelona</p>
<p style="color: #fff !important;">27, Rue du Pont Neuf<br />75001, Paris</p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_3  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_3  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff;">Contacto</h2>
<p style="color: #fff;">Tel. <a style="color: #fff;" href="tel:+34934671670">+34 934 671 670</a><br />Fax: <a style="color: #fff;" href="tel:+34934871853">+34 934 871 853</a><br />E-mail: <a style="color: #fff;" href="mailto:info@bagb.es">info@bagb.es</a></p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_4  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_4  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p><center><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-209184  aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2020/05/monassier.png" alt="" width="153" height="86" /><center></center></center></p>
<p style="color: #fff; text-align: justify;">Miembros de la red notarial francesa Groupe Monassier compuesta por más de 170 notarios y 700 colaboradores</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/webinar-retos-legales-abogacia-de-los-negocios/">Brugueras, Alcántara &#038; García-Bragado participa en un webinar sobre retos legales para 2021</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La esperada llegada del sandbox a España</title>
		<link>https://bagb.es/sandbox-regulatorio-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Nov 2020 15:29:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://bagb.es/?p=210354</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://bagb.es/sandbox-regulatorio-espana/">La esperada llegada del sandbox a España</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_2 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_2">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_5  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_5  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner">La irrupción de las <em>fintech</em> en el mercado financiero mundial ha revolucionado el modelo de negocio de las clásicas entidades financieras, permitiendo simplificar los procesos tradicionales y reducir costes y comisiones.</p>
<p>Sin embargo, la innovación tecnológica de estas empresas, en su mayoría <em>start-ups</em>, se ha visto operando en un encorsetado marco regulatorio.</p>
<p>Por ello, la llegada del <em>sandbox</em> regulatorio, cuya traducción literal del inglés es cajón de arena era tan esperada. Este concepto que hace referencia a un espacio de pruebas, ofrece la posibilidad de que este tipo de proyectos de innovación tecnológica financiera puedan operar durante un determinado periodo de tiempo sin cumplir con toda la legislación vigente, pero bajo la supervisión de la Administración.</p>
<p>Hasta el momento, Reino Unido era uno de los pocos países a nivel mundial que contaba con un <em>sandbox</em> regulatorio. Finalmente, y tras un prolongado retraso –pues estaba prevista la presentación del Anteproyecto en 2018–, el Congreso aprobó recientemente el Proyecto de <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-14205">Ley para la Transformación Digital del Sistema Financiero</a>.</p>
<p>La aprobación de esta Ley irá seguida de la convocatoria de la primera edición del <em>sandbox</em> español. Este espacio dependerá directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional quienes derivarán, en función del producto financiero al que afecte, su supervisión al organismo correspondiente: el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>
<p>La creación y desarrollo del <em>sandbox</em> supondrá un importante antes y después en el mercado financiero.</p>
<p>De una parte, permitirá aliviar la inseguridad jurídica a la que se enfrentan estas compañías fomentando el desarrollo de proyectos innovadores y mejorando la competencia de las empresas españolas.</p>
<p>Además, este entorno de pruebas proporcionará información de gran valor sobre estos nuevos modelos de negocio, indispensable para ajustar el ritmo entre la legislación vigente y la innovación en este sector.</p>
<p>Por otro lado, permitirá crear un entorno más competitivo también para los consumidores gracias a estos nuevos modelos de negocio y una protección adaptada a la medida de estos nuevos proyectos.</p>
<p>Sin duda, la llegada del <em>sandbox</em> supone el empujón definitivo para acelerar la innovación en el sistema financiero español desde un entorno seguro que permitirá al legislador evaluar la versatilidad del actual marco normativo para su adaptación a las nuevas realidades. Por ello, contamos con <a title="Especialistas Derecho Fintech" href="https://bagb.es/areas-de-practica/fintech/">especialistas en derecho fintech para empresas</a>, para poder contemplar todos los supuestos que ofrece este sandbox.</div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div><div class="et_pb_section et_pb_section_3 et_pb_with_background et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_3">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_6  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_6  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner">&nbsp;</p>
<p><a href="https://bagb.es/"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-48 aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2022/09/isotipo-Brugueras-Garcia-Bragado-neg-150x150.jpg" alt="" width="100" height="94" /></a></p>
<p>&nbsp;</div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_7  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_7  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff !important;">Nuestras oficinas</h2>
<p style="color: #fff !important;">Córcega 270, ático<br />(esquina Balmes)<br />08008 Barcelona</p>
<p style="color: #fff !important;">27, Rue du Pont Neuf<br />75001, Paris</p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_8  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_8  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff;">Contacto</h2>
<p style="color: #fff;">Tel. <a style="color: #fff;" href="tel:+34934671670">+34 934 671 670</a><br />Fax: <a style="color: #fff;" href="tel:+34934871853">+34 934 871 853</a><br />E-mail: <a style="color: #fff;" href="mailto:info@bagb.es">info@bagb.es</a></p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_9  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_9  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p><center><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-209184  aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2020/05/monassier.png" alt="" width="153" height="86" /><center></center></center></p>
<p style="color: #fff; text-align: justify;">Miembros de la red notarial francesa Groupe Monassier compuesta por más de 170 notarios y 700 colaboradores</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/sandbox-regulatorio-espana/">La esperada llegada del sandbox a España</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La digitalización del Derecho de Sociedades</title>
		<link>https://bagb.es/digitalizacion-derecho-sociedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2020 13:38:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://bagb.es/?p=210123</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://bagb.es/digitalizacion-derecho-sociedades/">La digitalización del Derecho de Sociedades</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_4 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_4">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_10  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_10  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p>Hace un año la Unión Europea aprobó la <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1151">Directiva 2019/1151</a> para fomentar la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades. La directiva, que tiene como fecha límite para entrar en vigor el 1 de agosto de 2021, conlleva novedosos cambios que, sin duda, tendrán una gran transcendencia teórica y práctica en la digitalización del derecho de sociedades y en el mercado nacional y europeo.</p>
<p>El panorama actual provocado por el Covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar la transposición de esta normativa que abogaba por la digitalización y la agilización de los trámites. En concreto, la directiva establece importantes novedades, a saber:</p>
<p>Respecto a la Directiva (EU) 2017/1132, introduce normas relativas a la constitución en línea de sociedades, el registro en línea de sucursales y la presentación en línea de documentos e información por parte de sociedades y sucursales.</p>
<p>En relación con la constitución en línea de sociedades, establece que se podrá llevar a cabo íntegramente en línea. De modo que no será necesaria la comparecencia de los solicitantes o de la autoridad pertinente para la celebración de tal acto, se podrá presentar la documentación en soporte electrónico y realizar el pago del capital, en los casos en los que sea necesario, también de manera online. Además, no se podrá supeditar la constitución en línea a la obtención previa de la licencia o autorización pertinente.</p>
<p>Asimismo, la directiva aboga por la agilidad y simplicidad de los trámites mediante: la obligación por parte de los Estados miembros de facilitar modelos para la constitución de las sociedades y, de la finalización del procedimiento de constitución en cinco días laborables, cuando una sociedad se constituya exclusivamente por personas físicas, o en diez días laborables en los demás casos, a contar a partir de la fecha en que se completen todos los trámites requeridos y los pagos que sean pertinentes.</p>
<p>Estas novedades permitirán que en el proceso de constitución de sociedades en línea y registro de sucursales se reduzcan costes, el tiempo y las cargas administrativas asociadas a estos procesos, en particular, para las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas (pymes) tanto en el propio país como entre los diferentes países europeos.</p>
<p>Sobre la documentación online y el acceso a la información publicada, la normativa prevé que la documentación referida para la constitución pueda presentarse de manera electrónica ante la autoridad competente, así como cualquier modificación de la misma; y que, tanto la solicitud como la obtención de las copias de documentos del registro pueda llevarse a cabo de manera electrónica.</p>
<p>En cuanto al registro de sucursales, la Directiva pretende facilitar la apertura de sucursales en otro Estado miembro y su régimen es muy similar al establecido para la constitución de sociedades, caracterizándose también por la digitalización de todos los trámites.</p>
<p>Por otro lado, y simultáneamente a la digitalización del derecho de sociedades el legislador europeo quiere otorgar la misma seguridad jurídica con la que cuentan los procedimientos tradicionales a los nuevos procesos llevados cabo de forma digital. Así, la Directiva contempla entre sus preceptos que los Estados miembros prevean las medidas necesarias para el control de identidad, evitar el fraude y el uso indebido de los procedimientos en línea y, que puedan solicitar la presencia física ante la autoridad pertinente en caso necesario.</p>
<p>Además, la Directiva quiere asegurarse también que los Estados miembros disponen de una normativa que incluya la posibilidad de tener en cuenta la inhabilitación de administradores vigente en otros países y que dicha información pueda ser compartida entre los mismos.</p>
<p>Con todo ello, se quiere asegurar la existencia de un entorno jurídico y administrativo a la altura de los nuevos desafíos económicos y sociales frutos de la globalización y la digitalización.</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div><div class="et_pb_section et_pb_section_5 et_pb_with_background et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_5">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_11  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_11  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner">&nbsp;</p>
<p><a href="https://bagb.es/"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-48 aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2022/09/isotipo-Brugueras_Garcia-Bragado-neg.jpg" alt="" width="100" height="94" /></a></p>
<p>&nbsp;</div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_12  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_12  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff !important;">Nuestras oficinas</h2>
<p style="color: #fff !important;">Córcega 270, ático<br />(esquina Balmes)<br />08008 Barcelona</p>
<p style="color: #fff !important;">27, Rue du Pont Neuf<br />75001, Paris</p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_13  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_13  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff;">Contacto</h2>
<p style="color: #fff;">Tel. <a style="color: #fff;" href="tel:+34934671670">+34 934 671 670</a><br />Fax: <a style="color: #fff;" href="tel:+34934871853">+34 934 871 853</a><br />E-mail: <a style="color: #fff;" href="mailto:info@bagb.es">info@bagb.es</a></p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_14  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_14  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p><center><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-209184  aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2020/05/monassier.png" alt="" width="153" height="86" /><center></center></center></p>
<p style="color: #fff; text-align: justify;">Miembros de la red notarial francesa Groupe Monassier compuesta por más de 170 notarios y 700 colaboradores</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/digitalizacion-derecho-sociedades/">La digitalización del Derecho de Sociedades</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nota sobre las medidas de carácter laboral en relación con el COVID-19</title>
		<link>https://bagb.es/erte-medidas-caracter-laboral-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 11:41:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Post-Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://bagb.es/?p=208158</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://bagb.es/erte-medidas-caracter-laboral-covid-19/">Nota sobre las medidas de carácter laboral en relación con el COVID-19</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_6 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_7">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_15  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_15  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p>Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral, introducidas por el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824">Real Decreto-ley 8/2020</a>, de 17 de marzo, entre las que se encuentran los ERTE, están supeditadas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad, así como al carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho a la adaptación de la jornada y a la reducción de jornada.</p>
<p>No obstante lo anterior, se han regulado los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada – los ERTE- ya existentes, tanto por causa de fuerza mayor como por causas objetivas – económicas, productivas, técnicas u organizativas- , con unas condiciones especiales, que se resumen a continuación:</p>
<p>a) Se podrán presentar los ERTE basados en causa de fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.</p>
<p>En estos supuestos de suspensión temporal de contratos por fuerza mayor, la empresa queda exonerada, durante el periodo de suspensión, del 100% del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social en las empresas de menos de 50 empleados y del 75% de esa aportación en el supuesto de empresas de más de 50 empleados.</p>
<p>El procedimiento consiste en una solicitud a la autoridad laboral competente, junto con un informe relativo a la vinculación de la medida propuesta – suspensión y/ o reducción de jornada- con las medidas gubernativas aprobadas, acompañando de la documentación acreditativa. También deberá acompañarse la comunicación a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores y la existencia de la fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.</p>
<p>El plazo para resolver es de 5 días y si la autoridad laboral no resuelve, se considera silencio positivo, es decir, el ERTE está implícitamente aceptado, sin perjuicio de su revisión posterior por la Administración.</p>
<p>Durante la suspensión de contratos de trabajo, los trabajadores pasarán a cobrar el desempleo total o parcial, en supuestos de reducción de jornada y no tienen derecho a indemnización alguna por la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada.</p>
<p>b) La empresa también podrá seguir el procedimiento para la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. Por tanto, la diferencia entre ambos tipos de ERTE radica en que la fuerza mayor exige que la causa de la suspensión de contratos y reducción de jornada sea causa directa en cuanto a la pérdida o suspensión de actividad, mientras que en este tipo de expedientes por causas objetivas, han de estar relacionadas con el Covid-19.</p>
<p>El procedimiento se inicia mediante comunicación de la intención a la representación legal de los trabajadores que conformaran la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas. En las empresas o centros de trabajo donde no exista representación legal de los trabajadores, están previstas las opciones por las que pueden optar los trabajadores. La comisión negociadora ha de constituirse en el improrrogable plazo de 5 días y el periodo de consultas ha de tener una duración máxima de 7 días.</p>
<p>Una vez finalizado el periodo de consultas, si finaliza sin acuerdo, la empresa deberá comunicar la decisión a la autoridad laboral, a los trabajadores y a sus RT y los trabajadores pasarán a percibir también el desempleo, sin derecho tampoco a percibir algún tipo de indemnización, sin perjuicio de que los trabajadores impugnen la decisión empresarial ante los órganos jurisdiccionales.</p>
<p>En estos casos, la empresa no quedará exonerada del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Cuestiones comunes ambos procedimientos de los ERTES:</p>
<p>• Procedimiento (no se requiere un número mínimo de empleados afectados; el procedimiento es igual con independencia de los trabajadores afectados).</p>
<p>• Se pueden plantear medidas tales como suspensiones temporales del contrato de trabajo, extinciones individuales o colectivas, modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicaciones de convenios colectivos, entre otras, en cuyo caso, se han de tramitar diferentes procedimientos, ya sea de manera alternativa o sucesiva.</p>
<p>• Todos los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario, no computándose el tiempo en que se perciba la prestación de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de estas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.</p>
<p><strong>Prevención de Riesgos Laborales. </strong></p>
<p>Los empresarios deben tomar de modo inmediato las siguientes medidas para evitar el contagio:</p>
<p>• Establecer canales de comunicación adecuados en caso de posibles casos de contagio.</p>
<p>• Mantener puntual y permanentemente informados a todos los trabajadores de las comunicaciones oficiales que se produzcan.</p>
<p>• Aplicar las recomendaciones de los servicios de prevención.</p>
<p>• Facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados.</p>
<p>• Reforzar las medidas de limpieza y desinfección en los centros de trabajo, especialmente en los elementos susceptibles de contacto por varios operarios.</p>
<p>• Dar formación a los trabajadores sobre la técnica adecuada para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas.</p>
<p>• En aquellos casos que pueda existir mayor riesgo de contacto, es recomendable implementar un protocolo de prevención y control, en cuyo caso, la empresa está obligada a consultar con los delegados de prevención.</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div><div class="et_pb_section et_pb_section_7 et_pb_with_background et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_8">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_16  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_16  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner">&nbsp;</p>
<p><a href="https://bagb.es/"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-48 aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2022/09/isotipo-Brugueras_Garcia-Bragado-neg.jpg" alt="" width="100" height="94" /></a></p>
<p>&nbsp;</div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_17  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_17  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff !important;">Nuestras oficinas</h2>
<p style="color: #fff !important;">Córcega 270, ático<br />(esquina Balmes)<br />08008 Barcelona</p>
<p style="color: #fff !important;">27, Rue du Pont Neuf<br />75001, Paris</p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_18  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_18  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff;">Contacto</h2>
<p style="color: #fff;">Tel. <a style="color: #fff;" href="tel:+34934671670">+34 934 671 670</a><br />Fax: <a style="color: #fff;" href="tel:+34934871853">+34 934 871 853</a><br />E-mail: <a style="color: #fff;" href="mailto:info@bagb.es">info@bagb.es</a></p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_19  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_19  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p><center><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-209184  aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2020/05/monassier.png" alt="" width="153" height="86" /><center></center></center></p>
<p style="color: #fff; text-align: justify;">Miembros de la red notarial francesa Groupe Monassier compuesta por más de 170 notarios y 700 colaboradores</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/erte-medidas-caracter-laboral-covid-19/">Nota sobre las medidas de carácter laboral en relación con el COVID-19</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nota informativa sobre las medidas legislativas en relación con el COVID-19</title>
		<link>https://bagb.es/estado-alarma-medidas-legislativas-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 11:29:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Post-Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://bagb.es/?p=208150</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://bagb.es/estado-alarma-medidas-legislativas-covid-19/">Nota informativa sobre las medidas legislativas en relación con el COVID-19</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_8 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_10">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_20  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_20  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p>En el B.O.E. del 14 de marzo de 2020, se ha publicado el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692">Real Decreto 463/2020</a>, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.</p>
<p>Este Real Decreto se ampara en lo previsto en el artículo 116.2 de la Constitución y en el artículo 4º.b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, para los supuestos de crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.</p>
<p>La gravedad de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, elevada por la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020 a pandemia internacional y la rapidez en la evolución a escala nacional e internacional, ha determinado la adopción por el Gobierno del Estado de medidas para hacer frente a esta coyuntura que se concretan en el articulado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el posterior de 17 de marzo.</p>
<p>Entre estas medidas se incluyen las siguientes de orden procesal y de procedimiento administrativo, así como civil, ligadas a la situación de emergencia que se trata de combatir:</p>
<p><strong>En relación a los plazos procesales (todas las jurisdicciones)</strong></p>
<p>Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.</p>
<p>1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.</p>
<p>2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.<br />Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.</p>
<p>3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:</p>
<p>a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.</p>
<p>b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.</p>
<p>c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p>d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.</p>
<p>4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.</p>
<p>Esta regulación comporta la suspensión y, en su caso, interrupción general de los términos y plazos procesales, tanto previos al inicio de los procedimientos como los que estén abiertos una vez iniciados, sea cual sea la regulación al respecto que se contenga en las respectivas leyes procesales o reguladoras de las distintas jurisdicciones (Civil, Penal, Contencioso-Administrativa y Social).</p>
<p>Debe entenderse que se produce la misma situación que durante las vacaciones judiciales con la llegada del mes de agosto, que comporta que el cómputo de todos aquellos términos y plazos no vencidos a 31 de julio queda interrumpido, y se reanuda el primer día hábil del mes de septiembre.</p>
<p>En todo caso, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto concreta una serie de excepciones a la regla general sobre suspensión e interrupción de plazos, algunas ya contempladas en las respectivas leyes jurisdiccionales en procedimientos considerados como prioritarios, y por las mismas causas:</p>
<p>• En el orden penal, los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. <br />Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar la práctica de actuaciones inaplazables, por su carácter urgente.</p>
<p>En el orden contencioso-administrativo, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.</p>
<p>• En el orden social, exclusivamente los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.</p>
<p>• En el orden civil, el procedimiento para la autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.</p>
<p>En todo caso, se ha introducido una cláusula de salvaguarda genérica en estos últimos órdenes, que permite al juez o tribunal de lo civil, administrativo, mercantil o social acordar la práctica de las actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.</p>
<p><strong>En relación a los plazos administrativos</strong></p>
<p>Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.</p>
<p>1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.</p>
<p>2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.</p>
<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.</p>
<p>5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.</p>
<p>6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.</p>
<p>(El apartado 4 ha sido modificado y los apartados 5 y 6 han sido añadidos por el art. único.4 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo).</p>
<p>El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo introduce con carácter excepcional una verdadera novedad en el procedimiento administrativo, pues establece un régimen de suspensión de los términos y plazos de los procedimientos administrativos con carácter general durante su vigencia, idéntico al de los plazos procesales, inédito en la Administración Pública (que, como sabemos, no tiene un período vacacional como sucede en los procedimientos judiciales durante el mes de agosto).</p>
<p>Se contempla, pues, como regla general, la suspensión e interrupción de plazos administrativos, tanto para la tramitación de expedientes por parte de la Administración (con las excepciones a que nos referiremos a continuación) y siempre que el interesado preste su consentimiento en determinados casos o lo solicite, así como para la interposición de recursos por los administrados.</p>
<p>Las excepciones a que nos referíamos son las siguientes:</p>
<p>• Procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.</p>
<p>• Procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.</p>
<p>• Plazos tributarios, sujetos a normativa especial, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.</p>
<p><strong>Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad (en todos los ámbitos)</strong></p>
<p>Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.</p>
<p>Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.</p>
<p>Esta previsión se refiere a todas aquellas normas que establecen derechos sujetos a plazos de prescripción o caducidad, tanto de orden privado, como administrativo y judicial.</p>
<p>Debe entenderse que la suspensión de los plazos de prescripción comporta su reanudación, de acuerdo con las normas generales de la misma; la suspensión de los plazos de caducidad significa que el cómputo queda “paralizado” (el entrecomillado es nuestro, para distinguirlo de la interrupción estricta) con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero que se reanudará cuando finalice el estado de alarma.</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div><div class="et_pb_section et_pb_section_9 et_pb_with_background et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_11">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_21  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_21  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner">&nbsp;</p>
<p><a href="https://bagb.es/"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-48 aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2022/09/isotipo-Brugueras_Garcia-Bragado-neg.jpg" alt="" width="100" height="94" /></a></p>
<p>&nbsp;</div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_22  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_22  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff !important;">Nuestras oficinas</h2>
<p style="color: #fff !important;">Córcega 270, ático<br />(esquina Balmes)<br />08008 Barcelona</p>
<p style="color: #fff !important;">27, Rue du Pont Neuf<br />75001, Paris</p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_23  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_23  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff;">Contacto</h2>
<p style="color: #fff;">Tel. <a style="color: #fff;" href="tel:+34934671670">+34 934 671 670</a><br />Fax: <a style="color: #fff;" href="tel:+34934871853">+34 934 871 853</a><br />E-mail: <a style="color: #fff;" href="mailto:info@bagb.es">info@bagb.es</a></p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_24  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_24  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p><center><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-209184  aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2020/05/monassier.png" alt="" width="153" height="86" /><center></center></center></p>
<p style="color: #fff; text-align: justify;">Miembros de la red notarial francesa Groupe Monassier compuesta por más de 170 notarios y 700 colaboradores</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/estado-alarma-medidas-legislativas-covid-19/">Nota informativa sobre las medidas legislativas en relación con el COVID-19</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital por deudas de la sociedad</title>
		<link>https://bagb.es/http-bagb-es-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-las-sociedades-de-capital-por-deudas-de-la-sociedad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 09:30:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Publicaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://bagb.es/?p=208063</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://bagb.es/http-bagb-es-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-las-sociedades-de-capital-por-deudas-de-la-sociedad/">La responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital por deudas de la sociedad</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><div class="et_pb_section et_pb_section_10 et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_13">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_4_4 et_pb_column_25  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_25  et_pb_text_align_justified et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p>Este tema, la existencia o no de responsabilidad de los administradores (solidaria: junto con la Sociedad) del pago de las deudas de la Sociedad, ha dado mucho que hablar: tanto en la doctrina, como en la Jurisprudencia.</p>
<p>Lógicamente, se trata de un asunto que afecta y preocupa a los Empresarios, y particularmente a aquellos, que son administradores únicos, solidarios, mancomunados o incluso miembros del Consejo de Administración de cualquier Sociedad.</p>
<p>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544">Ley de Sociedades de Capital</a> (que regula, esencialmente, el funcionamiento de las Sociedades mercantiles más habituales, como son las Anónimas/S.A.  y las de Responsabilidad Limitada/S.L.), en uno de sus artículos (el 367) regula desde el año 2010, la existencia o no de responsabilidad solidaria de los administradores de la Sociedad, con la Sociedad, por sus deudas.</p>
<p>Para que tal responsabilidad NO EXISTA, el precepto legal, exige el cumplimiento de una serie de premisas:</p>
<p>a)   Que se trate de deudas (obligaciones) POSTERIORES a la aparición (acaecimiento) de una causa legal de disolución. Cuales son estas causas legales, las principales:  </p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Cese en el ejercicio de la actividad: inactividad superior a un año,</li>
<li>Finalización del objeto para el que se constituyó la Empresa,</li>
<li>Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin de la Sociedad,</li>
<li>Paralización de los órganos de administración: imposible el funcionamiento de la Empresa (por ejemplo no existen mayorías para renovar el cargo a los administradores),</li>
<li>Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto (Fondos propios) por debajo de la mitad del capital social, sin acordar el aumento o la reducción del capital social o instar el concurso de acreedores.</li>
<li>Por reducción del capital por debajo del mínimo legal: 60.000 Euros en las Anónima, 3.000 Euros en las de Responsabilidad limitada.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>b)   Si se da alguna de estas causas legales de disolución, los administradores, DEBEN (porque si no lo hacen, podrían resultar co-deudores de las deudas de la Sociedad..) convocar en el plazo de DOS MESES:  </p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>La convocatoria de una Junta de accionistas/socios para acordar la disolución de la Sociedad,</li>
<li>La disolución judicial de la Sociedad,</li>
<li>El Concurso de Acreedores.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>En todos estos casos, en estos supuestos, si el administrador o administradores, no cumplen con estas obligaciones, se presumirá, se considerarán las deudas de la Sociedad, como posteriores y por tanto responderán los administradores con su patrimonio del pago de las mismas.</p>
<p>Sin embargo, y en buena hermenéutica (en buena interpretación) del precepto legal, se llega a la conclusión de que los administradores, NUNCA podrán responder personalmente de aquellas deudas sociales anteriores, generadas con anterioridad, a su nombramiento como tales.</p>
<p>Esto significa que al Administrador, único, solidario, mancomunado o miembro de un Consejo de Administración que le acaban de nombrar y se interesa por el detalle de las deudas que la Sociedad tiene contraídas con anterioridad a la fecha de su nombramiento, NO será responsable de ellas con su patrimonio.</p>
<p>Esta situación tiene un sentido lógico aplastante ya que nadie osaría ser o convertirse en administrador de una Sociedad Mercantil, si ya se le hiciera co-responsable de sus deudas. Nadie arriesgaría su patrimonio personal y/o familiar al hacerse cargo de una Empresa y de sus deudas.</p>
<p>Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil, de fecha 8 de noviembre del 2.019, al resolver el Recurso de Casación nº 596/2017, ha venido a confirmar esta situación, siendo su Ponente el Excmo. Sr. Don Ignacio Sancho Gargallo, revocando Sentencias anteriores incluso de la Audiencia Provincial  de Zaragoza, afirmando que el crédito de la Empresa que en su día fue quien demandó a la Administradora para que fuera co-deudora del crédito reclamado, “…surgió con posterioridad a la aparición de la causa de disolución…”</p>
<p>En consecuencia, la postura del Tribunal Supremo, en esta reciente Sentencia viene a tranquilizar y pacificar cualquier duda que al respecto pudiera surgir, para quienes son o van a ser, administradores de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada.</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div><div class="et_pb_section et_pb_section_11 et_pb_with_background et_section_regular" >
				
				
				
				
				
				
				<div class="et_pb_row et_pb_row_14">
				<div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_26  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_26  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner">&nbsp;</p>
<p><a href="https://bagb.es/"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-48 aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2022/09/isotipo-Brugueras_Garcia-Bragado-neg.jpg" alt="" width="100" height="94" /></a></p>
<p>&nbsp;</div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_27  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_27  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff !important;">Nuestras oficinas</h2>
<p style="color: #fff !important;">Córcega 270, ático<br />(esquina Balmes)<br />08008 Barcelona</p>
<p style="color: #fff !important;">27, Rue du Pont Neuf<br />75001, Paris</p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_28  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_28  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><h2> </h2>
<h2 style="color: #fff;">Contacto</h2>
<p style="color: #fff;">Tel. <a style="color: #fff;" href="tel:+34934671670">+34 934 671 670</a><br />Fax: <a style="color: #fff;" href="tel:+34934871853">+34 934 871 853</a><br />E-mail: <a style="color: #fff;" href="mailto:info@bagb.es">info@bagb.es</a></p></div>
			</div>
			</div><div class="et_pb_column et_pb_column_1_4 et_pb_column_29  et_pb_css_mix_blend_mode_passthrough et-last-child">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_module et_pb_text et_pb_text_29  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light">
				
				
				
				
				<div class="et_pb_text_inner"><p><center><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-209184  aligncenter" src="https://bagb.es/wp-content/uploads/2020/05/monassier.png" alt="" width="153" height="86" /><center></center></center></p>
<p style="color: #fff; text-align: justify;">Miembros de la red notarial francesa Groupe Monassier compuesta por más de 170 notarios y 700 colaboradores</p></div>
			</div>
			</div>
				
				
				
				
			</div>
				
				
			</div></p>
<p>La entrada <a href="https://bagb.es/http-bagb-es-la-responsabilidad-de-los-administradores-de-las-sociedades-de-capital-por-deudas-de-la-sociedad/">La responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital por deudas de la sociedad</a> se publicó primero en <a href="https://bagb.es">Brugueras &amp; García-Bragado</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
